En SesiĂłn Ordinaria virtual el pleno del Consejo Estatal Electoral y de ParticipaciĂłn Ciudadana de San Luis PotosĂ (CEEPAC) emitiĂł el mecanismo que se aplicara para el retiro de la propaganda electoral correspondiente al Proceso Electoral Local 2020- 2021, esto conforme a lo dispuesto en la Ley Electoral del estado de San Luis PotosĂ.
Esto derivado del artĂculo 356, fracciĂłn VI, párrafo quinto de la Ley Electoral del Estado, que establece que la propaganda electoral, una vez terminadas las campañas que realicen los partidos polĂticos, y candidatos independientes, deberá ser retirada por los mismos, dentro de los veinte dĂas siguientes a la conclusiĂłn de la jornada electoral; por lo que la fecha lĂmite para retirarla fue el 26 de junio del presente año. En el caso de las candidaturas independientes, estas cuentan con 30 dĂas para retirar la propaganda.
En caso del incumplimiento de lo dispuesto por este artĂculo, la autoridad electoral, podrá proceder al retiro de la propaganda en cuestiĂłn, con cargo a las prerrogativas de financiamiento pĂşblico pendientes de ejercer, del partido o partidos polĂticos que corresponda. Tratándose de candidatos independientes, se estará a lo dispuesto por el TĂtulo DĂ©cimo Cuarto y a los artĂculos 454 y 467 de esta Ley.
AsĂ el Pleno del Consejo estableciĂł el procedimiento respectivo, y los funcionarios o autoridades que estarán a cargo del retiro de la propaganda correspondiente. En cuanto al funcionamiento del mecanismo establecido se realizarán 2 verificaciones de las cuales se derivarán informes para hacer del conocimiento la propaganda electoral no retirada; despuĂ©s de llevar a cabo la primera verificaciĂłn y del informe de la misma, los partidos polĂticos o candidatos independientes contarán con un plazo no mayor a 5 dĂas naturales para retirar la propaganda pendiente.
Posteriormente se realizará una segunda verificación, de la cual se emitirá otro informe con la propaganda pendiente enlistada, esta se retirará a través de las empresas privadas que para tal efecto sean contratadas en términos de la Ley de Adquisiciones del Estado.
En otro numeral se aprobó el Procedimiento para el inventario, clasificación y desincorporación del Material Electoral, tanto del Proceso Electoral Local 2017-2018 como anteriores procesos. Este procedimiento consiste en clasificar materiales según los criterios establecidos: los materiales en buen estado serán reutilizados y almacenados; en cuanto a los materiales en mal estado también se clasificarán y se desecharán de manera adecuada teniendo como premisa el reciclaje de la mayor parte de las materias primas y atendiendo a procedimientos no contaminantes que coadyuven a la conservación del medio ambiente.
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